Resumen: Impugnación de ERTE ETOP del articuo 23 del RD ley 8/2020. La AN desestima la demanda, la decisión adoptada se funda en causas organizativas y productivas derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el Covid que desencadenó una caída de la demanda de los productos que fabrica la empresa demandada, habiendo culminado el periodo de consultas con acuerdo, debe presumirse la concurrencia de las causas que lo motivaron con arreglo al art. 47.1 E.T, sin que ninguna prueba haya articulado CGT que desvirtúe tal presunción. Se impone a CGT una sanción de 1000 € por temeridad en el planteamiento de su demanda.